CIUDAD DE MÉXICO Por Agencias > Quequi .- Asegura la SCJN que el estado mental o físico no son requisitos para un puesto de elección popular.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó las pruebas de polígrafo, psicológicas o toxicológicas, aplicadas a quienes pretendan ser candidatos a cargos de elección popular.
El pleno del alto tribunal determinó que el estado físico y mental de los ciudadanos no forma parte de los requisitos que exige la ley o la Constitución para acceder a los cargos de elección popular.
En este sentido, puntualizó que los requisitos y calidades que debe reunir el ciudadano para aspirar a dichos cargos, deben “forzosamente” estar previstos en ley, para que la eventual práctica de tales evaluaciones oficiales sean instrumentos válidos, útiles y razonables desde la perspectiva constitucional.
Los ministros subrayaron que sólo son válidos los procedimientos, trámites, evaluaciones o certificaciones, que tienen por objeto acreditar algún requisito de elegibilidad establecido de manera expresa en la ley, aún cuando sean de carácter opcional o potestativo para los interesados.
Expusieron que de otra manera, “se incorporarían indebidamente autoridades, requisitos y valoraciones de naturaleza diversa a la electoral dentro de la organización de las elecciones y en el curso natural del ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos”.
Bajo estos argumentos el máximo tribunal del país invalidó el párrafo Tercero del artículo Séptimo del Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas, que establece que los aspirantes a candidatos tendrán que aprobar controles o pruebas de confianza.
El artículo que la Corte declaró inconstitucional señala que estos controles “serán pruebas psicológicas, toxicológicas y poligráficas, con las cuales serán susceptibles de medir con certeza las condiciones físicas y mentales en que se encuentra un ciudadano que pretenda registrarse como candidato”.
De esta manera, los integrantes del pleno resolvieron una acción de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República en contra del citado ordenamiento, cuya reforma fue publicada el 24 de noviembre de 2011.
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